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¿Vagos y mal entretenidos? La ley da castigo


Ma’ que juerga ni jarana, que si uste’ anda meta timba y ginebra, tiene la libertad contada. Se lo digo sin grupo, estimado paisano. Que en las pulperías del Río de la Plata, la ley anda a la caza de mendigos y desviados. Nada de truco, alcohol ni guapeada; para los vagos y mal entretenidos, se acabó lo que se daba.

La ley de vagos y mal entretenidos golpeó las puertas de las pulperías a la caza de sus víctimas.

Gauchos, en la mira.

Una ginebrita no se le niega a nadie, pero que de tanta copa, la cosa se pone fulera, eso sí que es una verdad. Si hasta mano dura se decidió poner, en nombre del orden y la seguridad. Y no se salvó ni la campaña ni la ciudad. Pues se trató de un asunto virreinal, y, a posteriori, nacional ¿No es usted ni vagabundo ni malhechor? ¿Apenas un gaucho trabajador? Vaya preparando la “libreta de conchabo”, que debe dar cuenta de su buen labor.
Ya desde los tiempos de la Revolución de Mayo, las riñas, borracheras, y trasnochadas, tan afectas a las pulperías, eran flor de preocupación para la máxima autoridad. Figurita repetida durante el proceso de organización nacional, pues los “descarriados” seguían siendo un fuerte dolor de cabeza. ¿Entonces? A fiscalizar se ha dicho. Pulperías y demás reductos de baile y diversión, cosa de arrestar a todo aquel que no contara con trabajo ni residencia fija. ¿Que sería, pues, del llanero de las pampas, del libre e indomable gaucho? De allí la mala fama de este argentinísimo personaje: apenas viviendo de la doma y la yerra, así merodeaba por los verdes llanos. De estancia en estancia, a la espera del llamado del algún patrón que precisara sus servicios. Y de nuevo a la libertad…siempre y cuando la fuerza pública no lo cazara del pescuezo. Precisamente para acabar con aquel “vagabundeo” (e incorporar mano de obra a la gran cantidad de tierras que el Estado daba en renta a particulares) es que la presidencia de Rivadavia da origen a la citada libreta de conchabo. Documento con el que el gaucho acreditaba un trabajo fijo, en determinada estancia, para tal o cual patrón. Y si ese no era su caso, alpiste…No había explicación que valierao. Lo dicho por el Juez de Paz era palabra santa. Si para este Don usted reunía las condiciones de un vago, pues vago era nomás. Eso sí, nada de calabozo. Que de vagancia ya había habido suficiente: el destino era reclusorio sí, más en un fuerte militar fronterizo, para que los castigados lucharan contra el avance de los malones aborígenes. Inhospitalidad a la orden del día, comodidad cero y víveres contados.

Hecha la ley, hecha la caza

Lo cierto que la “cacería” de “vagos” y/o malandrines ha sido de larga data. Sin embargo, tenía sus particularidades. En este sentido, se reconocían dos tipos específicos de vagancia: los despojados de todo bien, sin renta, oficio u ocupación lícita; y los que, aún teniendo oficio, profesión o renta, no sólo recurrían a medios ilícitos para subsistir, sino que se perdían en la mala vida (léase, recurrente asistencia a lugares de juego, pulperías y todo reducto que se considerara sospechoso). ¿Qué quien se salvaba del arresto? Ninguno de los dos. Le digo más, en la Provincia de Buenos Aires, el asunto ya había adquirido legalidad antes de que Rivadavia llegara a la presidencia, cuando éste último todavía era ministro del gobernador Martín Rodríguez. El 18 de abril de 1822, se promulgó el siguiente decreto:
“El Jefe de Policía y todos sus dependientes, tanto en la ciudad como en la campaña, quedan especialmente encargados de apoderarse de los vagos, cualquiera sea la clase a que pertenezcan” (…). “Los vagos aprehendidos serán destinados inmediatamente al servicio militar, por un término doble al prefijado en los enganchamientos voluntarios”.